En este artículo os informamos de las novedades referentes a la cuota de autónomos de este año 2022.

Recordamos que la cuota de autónomos 2022 está determinada por la aprobación de los PGE Título VIII cotizaciones Sociales Artículo 106.

Es importante destacar que todos los trabajadores autónomos tienen que cotizar desde el primer día que inicien su actividad. La liquidación de la cuota se hará a final de mes domiciliado a la entidad financiera de este. Tanto el mes de alta como el mes de baja el pago de la cuota será proporcional en los días de alta.

Mínima/Máxima 

Tarifa general autónomos: 294 € / 1.266.66 €

Tarifa autónomos societários: 377,87 € / 1.266,66 €

Tarifa Plana de autónomos

La tarifa plana para los nuevos autónomos 2022 será:

  • Primeros 12 meses ————— 60 € (reducción 80%)
  • Meses 13-18 : ——————– 143,10€ (reducción 50%)
  • Meses 19-24 :——————— 200,30 € (reducción 30%)
  • Meses 25-36 :——————— 200,30 €

Tarifa Plana especial autónomos

Es para hombres menores de 30 años o mujeres menores de 35 años, los cuales tienen 6 meses adicionales de bonificación.

Además, existe una bonificación que los autónomos que residan en municipios de menos de 5.000 habitantes se pueden aplicar. Si cumplen con las siguientes condiciones: que estén empadronados en el municipio en cuestión, de alta de Hacienda en el municipio y ejerciendo una actividad en la región.

Estos autónomos tendrán derecho a:

24 meses: 60 €

Meses 25-36: 200,30 €

La tarifa plana para personas con discapacidad, matas de violencia de género o de terrorismo es también la misma que el anterior.

Requisitos para acceder a la tarifa plana en 2022

(Atención: Tiene que solicitarse al hacerse el alta)

  • Cursar el alta autónomo por primera vez.
  • Haber vuelto a darse de alta en el RETA después de, al menos, 2 años de inactividad.
  • Haber vuelto a darse de alta en el RETA después de, al menos, tres años de inactividad, si en su momento ya se pudo disfrutar de esta bonificación.

Autónomos societarios: Pueden acceder a la tarifa plana.

Hasta el año 2020 no existía esta posibilidad, para lo cual hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • No tener deudas con Seguridad Social o Hacienda.
  • Mismas que las de autónomo persona física.

La instrucción de Seguridad Social establece que se pueden reclamar esta cuota de autónomos cobradas indebidamente. Ahora bien, el derecho prescribe a los 4 años (solo se podrá reclamar si el alta es de 2016 de ahora en adelante).

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