¿Los autónomos tienen derecho a paro?

Los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a estar desempleados. El derecho a paro de un autónomo se denomina cese de la actividad, cuando la actividad termina por cualquier causa, sus concesiones no suceden automáticamente.

Por ello, los trabajadores deben cumplir una serie de requisitos y aportar los documentos pertinentes que los reconozcan. En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber sobre cómo obtener la prestación por desempleo de los autónomos.

¿Qué es el cese de actividades de los autónomos?

Esta es una forma de protección que brinda la Seguridad Social a los trabajadores por cuenta propia que dejan de trabajar involuntariamente bajo ciertas condiciones. Se presenta en forma de prestaciones económicas en determinados meses, en función de la base de cotización y del momento en que los trabajadores cotizan. Además, la ayuda no se queda ahí, sino que también ofrece actividades formativas a los trabajadores para mejorar su empleabilidad.

Es importante señalar que es más difícil para los autónomos obtener el paro que para los trabajadores por cuenta ajena. Estos son suficientes para justificar el despido por causas ajenas al empleado (el dejar de trabajar voluntariamente en la empresa no da derecho a la prestación por desempleo). Al mismo tiempo, se imponen más exigencias a los autónomos.

Motivos de cese de actividad de los autónomos

Para poder percibir la prestación por desempleo de los trabajadores autónomos, los trabajadores deberán acreditar que el cese de actividad se debió a alguna de las siguientes causas:

Divorcio o separación, es decir, cuando ambos cónyuges trabajan para la misma empresa, uno de ellos deja de trabajar para la misma empresa por separación o divorcio. Dicha asistencia económica está disponible únicamente cuando se solicitan los beneficios dentro de los seis meses siguientes a la resolución judicial de separación o divorcio.

Por violencia de género: Las mujeres que se han visto obligadas a dejar de trabajar por violencia de género también pueden solicitar esta ayuda. Es necesario presentar documentos que acrediten haber sido víctima de violencia de género.

Pérdida de Licencia Administrativa: Para realizar ciertas actividades se debe obtener una licencia. Así, su pérdida supone la imposibilidad de seguir trabajando y por tanto da derecho al trabajador autónomo a estar en situación de desempleo. Si el motivo de la revocación de la licencia es un delito, el certificado no es válido.

Razones económicas, organizativas, productivas o técnicas: es decir, cuando una actividad pierda más del 10% de sus ingresos, al menos, o exista una solución judicial de insolvencia que impida su desarrollo. Tener al menos el 30% de la deuda reconocida en el año anterior también puede ser una razón económica.

Causas de Fuerza Mayor: Incluirá todas aquellas causas que estén completamente fuera del control del trabajador y no puedan ser previstas. Es importante recordar que la causa debe ser certificada por una organización ubicada en la misma zona que el trabajador. Por otro lado, es importante señalar que ni la enfermedad ni la crisis económica pueden ser consideradas como causa de fuerza mayor.

¿Cuáles son los requisitos para obtener el desempleo por cuenta propia?

Estos son los requisitos que debe cumplir un solicitante para ser beneficiario de cese de actividad:

  • Cotizar para detener la actividad. Lo siguen todos los autónomos ya que es obligatorio en casi todos los casos, excepto los trabajadores agrarios y cooperativistas incluidos en el RETA, que es facultativo. Si te encuentras en una de estas dos situaciones, debes confirmar que has contribuido a la desactivación.
  • Cotización en el RETA de forma ininterrumpida durante al menos los 12 meses anteriores al cese de la actividad. Por supuesto, el Seguro Social debe pagarse durante esos 12 meses, si hay una deuda, antes de poder solicitar beneficios, debe pagar la deuda si desea recibir beneficios.
  • Se debe firmar un compromiso aceptando reintegrarse al mercado laboral si es posible.
  • Si los beneficios por cese de actividad se han recibido anteriormente, no se pueden iniciar dentro de los últimos 18 meses a menos que se requiera la continuación de los beneficios otorgados previamente.
  • No existe una edad normal de jubilación.

Cómo las personas que trabajan por cuenta propia pueden solicitar beneficios de desempleo

Las prestaciones por cese de actividad hay que solicitarlas en la mutualidad en la que estabas dado de alta en el RETA. Así, debes acercarte a una de sus oficinas o bien realizar la solicitud a través de la página web. En ambos casos, deberás cumplimentar un formulario y presentar la documentación acreditativa que justifique tu cese de actividad.

Lo que tengas que presentar será distinto en función de los motivos que concurran en tu caso particular. Por ejemplo, si se ha producido un cese de actividad por causas económicas, se puede presentar la declaración trimestral del IRPF con la que se acredita una pérdida de ingresos.

Una vez remitida toda la documentación, hay que esperar a la resolución por parte de la Seguridad Social. Normalmente el plazo establecido para la resolución del mismo es de 30 días pero, dado que se considera que esta prestación no debe demorarse demasiado, la Seguridad Social trata de resolverlo en el mínimo plazo posible.

Nacimiento y duración del paro del autónomo

El tiempo durante el cuál el autónomo podrá gozar de su prestación vendrá determinado, como es lógico, por el tiempo cotizado. Es decir, cuanto más meses hayas cotizado, mayor será el tiempo durante el cuál estarás recibiendo la prestación.

Duración de la prestación (en meses)¿Cuántos meses has estado cotizando?
412 a 17
618 a 23
824 a 29
1030 a 35
12 (1 año)36 a 42
16 (1 año y medio)43 a 47
24 (2 años)A partir de 48 meses

Cuánto puede cobrar de paro un autónomo

La mensualidad que se recibe por el cese de actividad es el 70% de la base de cotización. Es decir, que teniendo en cuenta que en 2022 la base mínima de cotización es de 960,60 euros mensuales y la máxima es de 4.139,40 euros mensuales; por tanto, lo mínimo que se va a cobrar en la prestación por cese de actividad es de 672,42€/mes y 2897,58 euros al mes cuando estás cotizando por la base máxima.

Recuerda que si pagas la tarifa plana de autónomos estás cotizando por la base mínima igualmente. Además, en la actualidad los que se encuentran en esta situación aunque no cotizan por el cese de actividad debido a su condición de nuevos autónomos sí que todos esos meses en lo que pagan la tarifa plana contabilizan si en un futuro precisan de hacer la solicitud por cese de actividad.

Suspensión y reanudación del paro del autónomo

Existen varias causas por las que el trabajador autónomo podrá suspender, que no finalizar, su prestación por cese de actividad por alguna de las siguientes causas:

  • Haber comenzado a trabajar de nuevo por cuenta ajena para la realización de un trabajo y ser cesado de forma involuntaria.
  • Desplazarse al extranjero para una mejora profesional, búsqueda o realización de un trabajo o también para la cooperación internacional por un tiempo inferior a un año.
  • Igualmente se puede suspender la actividad si es para un traslado al extranjero inferior a 30 días siempre y cuando sea el único que se realice durante un año. Para que sea válida esta salida debe ser previamente comunicada con la suficiente antelación y autorizada por el organismo competente.

Una vez finalizada la causa por la cual se suspendió la prestación por cese de actividad podrá reanudarse durante los siguientes 15 días a la finalización del motivo que dio pie a la prestación acreditando convenientemente el fin del motivo que dio pie a la suspensión ante el órgano gestor.

Cuando la solicitud se presente fuera de plazo también se podrá realizar la solicitud pero teniendo en cuenta que la prestación comenzará a partir del día de la presentación de la solicitud y no a partir del día siguiente a la solicitud como ocurre cuando la solicitud se efectúa en el plazo establecido.

¿Podré cobrar el paro si me he dado de alta como autónomo?

Las personas que hayan realizado un cese de actividad como autónomos no podrán solicitar el paro que les corresponde por el tiempo trabajado por cuenta propia salvo que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que en el momento en que se diera de alta como autónomo estuviera en situación legal de desempleo.
  • Que no hayan pasado más de dos años desde que se produjera el alta en la seguridad social.

Así, las personas podrían seguir disfrutando del paro que tuvieran acumulado. El resto de casos solo podrán cobrar el paro si vuelven a trabajar como asalariados y les despiden de forma involuntaria.

Extinción de la prestación por cese de actividad

La prestación por cese de actividad tiene, tal y como hemos mencionado anteriormente, una duración determinada. No obstante es posible que si no se cumplen todos los requisitos necesarios para recibirlo, es posible que dicha prestación se extinga antes de tiempo. Los casos por lo que esto puede ocurrir son los siguientes:

  1. Por haber recibido una sanción.
  2. Tener la edad de jubilación.
  3. Traslado al extranjero por una duración superior a 12 meses.
  4. Reconocimiento de incapacidad permanente.
  5. Fallecimiento del trabajador.
  6. Pedir la extinción de la prestación de forma voluntaria

Leave A Comment